sábado, 17 de noviembre de 2007

Fragmentos del informe Rattenbach

II Parte - Antecedentes del conflicto > Capítulo I - Situación general]


14. Los derechos argentinos sobre los archipiélagos australes se derivan no sólo de razones geográficas y geomorfológicas, por pertenecer las islas al Continente Americano y hallarse basadas en la plataforma epicontinental argentina, sino que, además, se apoyan en razones de orden histórico: las islas formaron parte del Virreinato del Río de la Plata y, como tal, son el legado histórico de España a la República Argentina, la cual por otra parte a partir del año 1820 hace efectivo el control político de las Islas Malvinas, junto con otros territorios insulares en el Atlántico Sur.

15. Tampoco puede ser discutida la legitimidad de los derechos de España sobre estos territorios, obtenida a través de sucesivos conflictos con el Reino Unido y los consecuentes tratados de paz que los epilogaron, lográndose así el reconocimiento expreso de los derechos soberanos de la Madre Patria sobre las islas, origen y raíz de la soberanía histórica de la República Argentina sobre ellas.

16. Pero Gran Bretaña, en búsqueda de los mismos objetivos que la llevaron en los años 1806 y 1807 a tratar de tomar por la fuerza la ciudad de Buenos Aires, el 3 de Enero de 1833 ocupó ilegítimamente las islas, desalojó al gobierno y a la población argentinos y ejerció ininterrumpidamente su dominio por casi 150 años. Cabe acotar que esos objetivos políticos llevaron al Reino Unido a consolidar su imperio colonial en el siglo pasado al margen de la ley internacional ocupando por la fuerza los territorios que consideraba de utilidad a su metrópoli.

17. Los restantes antecedentes históricos se omiten, en bien de la brevedad y de la abundante bibliografía existente al respecto y a efectos de abordar los aspectos esenciales que nutren el origen, desarrollo, epílogo, consecuencias y responsabilidades del conflicto, cuyo análisis constituye el deber de esta Comisión.

18. El proceso de reclamaciones diplomáticas argentinas a través de la historia, se inicia a los 12 días de la usurpación británica del año 1833; es decir, no bien se tuvo conocimiento en Buenos Aires del atropello.

19. Planteadas tales circunstancias, la Argentina emprendería, generación tras generación, un largo sendero de tramitaciones diplomáticas llenas de fundamentos, firmes pero pacíficas, en forma periódica y constantemente reiterada, sin ningún atisbo de ver coronados sus legítimos derechos.

20. Al constituirse la Organización de las Naciones Unidas en el año 1945, se abre para nuestro país otra opción, en función de las nuevas pautas del derecho internacional público, fundamentalmente al aprobarse la Resolución 1514 (1), donde se expresa la necesidad de descolonizar el mundo, mejorando así las relaciones entre los hombres y los pueblos.

21. Pero sería recién a partir de la Resolución 2065 (2), donde las negociaciones entre la República Argentina y el Reino Unido habrían de tener un vuelco fundamental.

22. En conclusión, la situación conflictiva presenta dos hechos fundamentales:

a. El Reino Unido ocupó por la fuerza en 1833 un territorio perteneciente a la República Argentina. Esto es históricamente irreversible.

b. Desde entonces a despecho de cuanta negociación se haya realizado Gran Bretaña ocupa las islas por la fuerza y pretende seguir haciéndolo.

1.Resolución 1514 (XV) Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales. Resolución aprobada sin remisión previa a una Comisión. Decimoquinto Período de Sesiones de la Asamblea General, 14-DIC-60. 2.Resolución 2065 (XX) Cuestión de las Islas Malvinas (Falkland). Resolución aprobada por la Asamblea General sobre la base del informe de la Cuarta Comisión (A/6160). Vigésimo Período de Sesiones de la Asamblea General, tema 23 del Programa, 16-DIC-65.

[V Parte - Experiencias y enseñanzas > Capítulo XV - Conclusiones finales]

879. Los efectos resultantes del bloqueo total de las Islas por parte de Gran Bretaña, caracterizaron la situación y el desempeño de las fuerzas terrestres propias destacadas en las mismas. Ellos afectaron decisivamente las posibilidades de su adecuado refuerzo, del mantenimiento de su capacidad de desplazamiento y de acción táctica de combate frente al enemigo y, finalmente, limitaron en forma casi total, el transporte de abastecimientos desde el continente hacia las Islas -pese al arduo esfuerzo que significó el mantenimiento del puente aéreo-, imponiendo serias restricciones logísticas que afectaron el poder de combate.

880. Es obvio, que haber pretendido -por ejemplo- convertir a la Isla

Soledad en una fortaleza, defendiéndola en toda la longitud de su perímetro de 1600 Km, habría reclamado una densidad inaceptable de efectivos, más aún por la proximidad de la aviación británica, embarcada y por la abundancia de sus helicópteros de transporte y combate. Todo ello se concretó en una gran libertad de acción para ejercer la iniciativa y actuar ofensivamente dónde, cuándo y cómo más les favorecía. Así, operaron primero sobre San Carlos, luego sobre, Darwin-Pradera del Ganso y, finalmente, sobre Puerto Argentino.

881. La suerte una vez más estuvo del lado de los Batallones más fuertes.

En esa forma, el desenlace de la natural consecuencia de la relación del poder de combate integralmente considerado, lo que también incluye, como es justo expresarlo, la capacidad de los mandos tácticos británicos y el valor y adiestramiento de sus tropas.

882. Existen numerosos actos de valor extraordinario producidos en todas las FF.AA. y FF.SS. en el teatro de la guerra por quienes, sirviendo a su deber, acreditaron la vigencia de nuestras mejores tradiciones castrenses.

883. Debemos estar orgullosos por la hidalguía con que procedieron las armas de la Patria, las que, en momento alguno, infringieron las normas de la guerra incurriendo en acciones reñidas con la ética de las tropas en lucha, tales como atacar a los combatientes, a las naves y aeronaves afectadas a tareas de salvamento.

884. Más allá del resultado del conflicto bélico, nuestras FF.AA. pueden estar satisfechas de su actuación durante la contienda, ya que se enfrentaron a una potencia mundial de primera magnitud, apoyada política y logísticamente por los EE.UU.

885. Si en las condiciones mencionadas nuestras FF.AA. supieron infligir daños fuera de toda proporción a la Fuerza de Tareas Conjunta del Reino Unido, a tal punto que éste se vio obligado a desplegar la mayor parte de sus Fuerzas anfibias, podemos afirmar que han cumplido airosamente con su deber.

886. Las responsabilidades de la conducción superior en los niveles de la política y de la estrategia están ahora establecidos. También ya lo fueron los méritos en campaña y las responsabilidades que pudieron caberle a los mandos tácticos y a los combatientes, en el cumplimiento de sus misiones de combate, logísticas o administrativas.

887. Las circunstancias propias del epílogo de los acontecimientos militares en las Islas, limitaron la posibilidad de una más rápida obtención, reunión, clasificación y análisis de la documentación sobre las distintas acciones.

888. Sólo la perspectiva del tiempo otorgará justa proporción y adecuada distancia a los sucesos y a las conductas. Y ya que, desde ahora, están aseguradas la objetividad y la certeza, tampoco la responsabilidad quedará librada al acaso, rodando imprecisamente, de mano en mano.

889. Desde nuestro aquí y nuestro ahora, esta paz, tan grave y tan costosa, debe ser, necesariamente, noble determinación y también valerosa actitud de orden y de rectos propósitos.

890. Al Reino Unido, vencedor de la contienda, le queda hoy el análisis desapasionado de su conducta durante el conflicto que, más allá de toda consideración sentimental, no se compadece, por sus alternativas, con su ubicación de potencial relevante en nuestro mundo occidental y cristiano.

De este análisis surgirá, y no exclusivamente del hecho intrínsecamente cruel por innecesario, cual fue el hundimiento del Crucero A.R.A. General Belgrano.

Su responsabilidad por este acontecimiento, además de otros de menor cuantía, es insoslayable.

I

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